PERSONERÍA MUNICIPAL
Corresponde al personero como agente del ministerio publico, la guarda y promoción de los derechos humanos, la protección del interés publico y la vigilancia de la conducta de quienes desempeñan funciones publicas.
Los personeros son elegidos por el concejo municipal en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para periodos de tres (3) años que se iniciaran el primero (1) de marzo y concluyen el ultimó día de febrero.
Los personeros son elegidos por el concejo municipal en los primeros diez (10) días del mes de enero del año respectivo, para periodos de tres (3) años que se iniciaran el primero (1) de marzo y concluyen el ultimó día de febrero.
CALIDADES:
para ser elegido personero en los municipios y distrito en las categorías especiales, primero y segunda se requiere ser colombiano de nacimiento, ciudadano en ejercicio y abogado titulado.
FUNCIONES:
el personero ejercerá en el municipio, bajo la dirección del procurador general de la nación, lasa funciones de ministerio público además de las que determinan la constitución, la ley, los acuerdos y las siguientes.
- vigilar el cumplimiento de la constitución de las leyes, las ordenanzas, las decisiones judiciales y los actos administrativos.
- defender los intereses de la sociedad.
- vigilar el ejercicio eficiente diligente de las funciones administrativas municipales.
- ejercer vigilancia de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas municipales.
- intervenir eventualmente y por delegación del procurador general de la nación en los procesos y ante las autoridades judiciales y administrativas cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, del patrimonio público o de los derechos y garantías fundamentales.
- intervenir en los procesos jurídicos y penales.
- intervenir el los procesos de policía.
- velar por la efectividad del derecho de petición.
- rendir anualmente informe de su gestión al concejo municipal.
- exigir a los funcionarios públicos municipales la información necesaria y oportuna para el cumplimiento de sus funciones.
- presentar al concejo proyectos de acuerdo de su competencia.
- nombrar y remover las funciones empleados de su dependencia.
- defender el patrimonio público.
- interponer la acción popular para el resarcimiento de los daños y perjuicios causados por el derecho punible, cuando se afectan intereses de la comunidad.
- divulgar los derechos humanos y orientar e instruir a los habitantes del municipio en el ejercicio de sus derechos.
- cooperar en el desarrollo de las políticas propuestas por el defensor del pueblo.
- interponer por delegación del defensor del pueblo las acciones de tutela en nombre de cualquier persona.
- defender los derechos colectivos, en especial el ambiente.
- velar porque se de adecuado cumplimiento en el municipio ala participación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, juveniles, benéficas o de vitalidad común no gubernamentales sin detrimento de su autonomía, con el objeto de que constituyan mecánicas democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, control y vigilancia de la gestión publica municipal.
- colaborar con las funciones que ejerce la dirección nacional de atención tramite de quejas.
- vigilar la distribución de recursos provenientes de las trasferencias de los ingresos corrientes de la nación al municipio y la puntual y exacta recaudación e inversión de las rentas municipales.
- promover la creación y funcionamiento de las veedurías ciudadanas y comunitarias.
TELÉFONOS:
Oficina
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Teléfono
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Presidencia
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5841801,
Fax. 5841804
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